jueves, 2 de octubre de 2008

Correcciones a la Ley 1777 de Comunas

Ingresó en la Legislatura porteña el proyecto enviado por el jefe de Gobierno Mauricio Macri para postergar la elección comunal hasta el 2009. La iniciativa, además, plantea la modificación de la Ley 1777. El texto completo.

Tal como informó adnciudad.com, jefe de Gobierno Mauricio Macri resolvió convocar a elecciones para designar a los integrantes de las Juntas Comunales en 2009, en forma simultánea con los comicios legislativos. Además, impulsará la reforma de la Ley de Comunas para que sólo el presidente de la Junta cobre sueldo (ver nota).
En este sentido, ingresó en la Legislatura porteña el proyecto enviado por Macri, cuyo texto completo señalamos a continuación:
Artículo 1º. El Jefe de Gobierno convocará a elección de autoridades comunales en los términos del artículo 20 de la Ley 1777, para que sean celebradas el mismo día en que se realicen las elecciones legislativas de 2009.

Artículo 2º. Las autoridades comunales electas asumirán sus funciones a los 30 días corridos de realizadas las elecciones, disolviéndose en esa fecha las unidades Fuera de Nivel Centros de Gestión y Participación Comunal existentes, cuyas funciones asumirán las Comunas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 47, inciso c) de la Ley 1777.
Artículo 3º. Modifícase el artículo 25 de la Ley 1777, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 25. Remuneraciones. El presidente de la Junta Comunal, o quien lo reemplace de forma temporaria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la presente ley, percibe por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al 60% del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los diputados de la ciudad. No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan el tope establecido.
Los demás miembros de la Junta Comunal actuarán de forma honoraria, no percibiendo por sus funciones retribución o compensación económica alguna. En el cumplimiento de sus funciones, no tendrán obligación legal de concurrir a su despacho más que un día a la semana”.
Artículo 4º. Derógase la Ley 2405.
Artículo 5º. Comuníquese, etc.

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