martes, 21 de octubre de 2008

El Distrito Capital comienza el proceso de Reforma de su Carta Orgánica


Por medio de la comisión de Interpretación y Reglamento, Recrear Distrito Capital, comenzó el proceso de reforma de su Carta Orgánica, cabe destacar que la misma, tiene en su poder 4 proyectos que deberán analizar mas los que se hayan presentado en estos últimos días para redactar un dictamen, el mismo quedara a consideración de la Asamblea del Distrito, que deberá reunirse para tratar el tema.
Dentro de los proyectos que están en la Comisión, esta el que presentara Osvaldo Scalone de la Comuna n° 1 hace mas de un año, y que junto a los demás toman cuerpo en una posible reforma por consenso de todos los sectores de la vida interna partidaria.
Para conocimiento de afiliados y vecinos, les damos un pequeño resumen del Proyecto


RECREAR PARA EL CRECIMIENTO

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

PROYECTO DE REFORMA DE CARTA ORGANICA

AUTOR: OSVALDO SCALONE



ACTUAL
Capítulo II. De los órganos de gobierno.
Artículo 8
Los órganos de gobierno del partido son:
a) La Asamblea de Delegados.
b) La Junta Ejecutiva
c) El Tribunal de Disciplina
d) La Comisión Revisora de Cuentas
e) La Junta Electoral
g) Comisión de Juventud

Modificación

ACTUAL
Capítulo II. De los órganos de gobierno.
Artículo 9
Los órganos de gobierno del partido son:
a) La Asamblea de Delegados.
b) La Junta Ejecutiva
c) El Tribunal de Disciplina
d) La Comisión Revisora de Cuentas
e) La Junta Electoral
f) La Comisión de la Mujer
g) Comisión de Juventud

Actual
ARTICULO 9
Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere ser mayor de edad, y tener un año de antigüedad en la afiliación. Éste último requisito no se exigirá para la primera integración, para la que será suficiente estar afiliado.
Los mandatos de todos los cargos partidarios durarán dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. Cuando han sido reelectos no pueden ser elegidos para ningún otro cargo partidario, sino con el intervalo de dos años.
Es incompatible el ejercicio simultáneo de más de un cargo partidario en el distrito.
La elección de todas las autoridades del partido se hará en un solo acto electoral

Modificación

ARTICULO 9
Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere ser mayor de edad, y tener un año de antigüedad en la afiliación. Éste último requisito no se exigirá para la primera integración, para la que será suficiente estar afiliado.
Los mandatos de todos los cargos partidarios durarán dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. Cuando han sido reelectos no podrán ocupar por otro periodo el mismo cargo, si pudiendo ocupar otro.
No es incompatible el ejercicio simultáneo de más de un cargo partidario en el distrito.
La elección de todas las autoridades del partido se hará en un solo acto electoral


Actual
Articulo 13
La Asamblea de Delegados se reunirá en sesiones extraordinarias:
a) Por convocatoria de la Junta Ejecutiva, con expresa manifestación de los motivos.
b) A solicitud de la cuarta parte de los delegados, formulada ante la Junta Ejecutiva con indicación de los asuntos a tratarse.
Cada sesión extraordinaria deberá ser notificada, con una anticipación no menor a cinco días hábiles, excepto cuando la urgencia de las cuestiones a tratar exija un plazo menor, por las autoridades de la ASAMBLEA DE DELEGADOS, por carta y/o fax y/o e-mail y/o cualquier medio de comunicación masiva, a todos sus miembros, en el domicilio que éstos tengan registrados ante el Partido. La notificación deberá contener, además del lugar, la fecha y hora de celebración, el contenido del orden del día


Modificación
Articulo 13
La Asamblea de Delegados se reunirá en sesiones extraordinarias:
a) Por convocatoria de la Junta Ejecutiva, con expresa manifestación de los motivos.
b)A solicitud de la cuarta parte de los delegados, formulada ante la Junta Ejecutiva con indicación de los asuntos a tratarse, en el caso que la Junta no haga la convocatoria, el Presidente de la Asamblea estará facultado para hacerlo a requisitoria de la cuarta parte de los delegados
Cada sesión extraordinaria deberá ser notificada, con una anticipación no menor a cinco días hábiles, excepto cuando la urgencia de las cuestiones a tratar exija un plazo menor, por las autoridades de la ASAMBLEA DE DELEGADOS, por carta y/o fax y/o e-mail y/o cualquier medio de comunicación masiva, a todos sus miembros, en el domicilio que éstos tengan registrados ante el Partido. La notificación deberá contener, además del lugar, la fecha y hora de celebración, el contenido del orden del día.



ACTUAL
Articulo 15
La Junta Ejecutiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y cinco (5) vocales titulares elegidos por el voto directo de los afiliados al partido conforme al sistema electoral que se establece en el capítulo “Régimen electoral”. Del mismo modo integrarán la Junta Ejecutiva quien resulte: a) Presidente del Plenario de Junta de Locales; y b) El Coordinador de la Juventud, elegido por integrantes de dicha Comisión del partido en el distrito, conforme lo pautado en la presente Carta Orgánica. Por lo cual el número total de miembros titulares es de 14 (catorce) integrantes. Se elegirán, asimismo, tres (3) vocales suplentes.
Modificación
Articulo 15
La Junta Ejecutiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un Vicepresidente 2°, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y cinco (5) vocales titulares elegidos por el voto directo de los afiliados al partido conforme al sistema electoral que se establece en el capítulo “Régimen electoral”. Del mismo modo integrarán la Junta Ejecutiva quien resulte: a) Presidente del Plenario de Junta de Locales; y b) El Coordinador de la Juventud, elegido por integrantes de dicha Comisión del partido en el distrito, c) La Coordinadora general de la Mujer conforme lo pautado en la presente Carta Orgánica. Por lo cual el número total de miembros titulares es de 15 (quince) integrantes. Se elegirán, asimismo, tres (3) vocales suplentes.

Inclusión de artículo
Artículo
La Junta Ejecutiva deberá crear una Comisión de mujeres en el distrito. La Comisión de Mujeres elegirá sus propias autoridades por medio de un padrón que al efecto se generará, incluyendo a las afiliadas con seis (6) meses de antigüedad como mínimo. Podrá crear subcomisiones en las diferentes circunscripciones o secciones, pasando a reordenarse al régimen de comunas cuando este entre en vigencia, y se dictará su propio reglamento interno.
Se elige una coordinadora general de la Mujer cada 2 años. No pudiendo ocupar dicho cargo por más de dos períodos consecutivos.
En el reglamento interno a crear por la comisión de mujeres, quedaran confeccionados los distintos cargos directivos.
La coordinadora general tendrá representación en la Junta Ejecutiva con derecho a voz y voto.


ACTUAL

Capítulo III. Del patrimonio del partido
Artículo 27
El patrimonio del partido se formará con:
a) El aporte voluntario de los afiliados.
b) Los recursos correspondientes del Fondo Partidario Permanente previsto en la legislación electoral nacional.
c) Las donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales;
d) Las recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes.
e) Los aportes que especialmente efectúen los integrantes de los órganos partidarios, de los legisladores del distrito o de quienes ejerzan cargos públicos en el distrito,

Momificación

Capítulo III. Del patrimonio del partido
Artículo 27
El patrimonio del partido se formará con:
b) El aporte voluntario de los afiliados.
b) Los recursos correspondientes del Fondo Partidario Permanente previsto en la legislación electoral nacional.
c) Las donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales;
d) Las recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales vigentes.
e) Los aportes que especialmente efectúen los integrantes de los órganos partidarios.
f) El aporte del 10 % del salario a quienes accedan a cargos públicos en el distrito a través del partido, siempre y cuando el monto de su salario igual o superior al salario de un Legislador de la Ciudad. Los Legisladores están comprendidos dentro del presente con el mismo porcentaje.


ACTUAL
Autoridades partidarias
Artículo 34
A los efectos de las elecciones internas de las autoridades partidarias, el padrón electoral se integrará con los afiliados inscriptos que a la fecha del acto eleccionario acrediten una antigüedad mínima y continuada de un (1) año de afiliación.
Modificación
Autoridades partidarias
Artículo 34
A los efectos de las elecciones internas de las autoridades partidarias, el padrón electoral se integrará con los afiliados inscriptos que a la fecha del acto eleccionario acrediten una antigüedad mínima y continuada de seis (6) meses de afiliación. Esta norma no se aplicará para la primera elección de autoridades, siendo suficiente con estar afiliado. El padrón estará a disposición de los afiliados a partir de la convocatoria.

ACTUAL
Artículo 36
Los candidatos para los cargos de senadores y diputados nacionales, jefe y vicejefe de Gobierno de la Ciudad y legisladores de la Ciudad serán elegidos por el procedimiento de internas abiertas simultáneas determinado por la ley orgánica de los partidos políticos, ley 23.298, con las reformas introducidas por la ley 25.611 y su reglamentación, leyes respectivas de la Ciudad Autónoma y por esta carta en lo que fuere pertinente.
Modificación:

Artículo 36:

Los candidatos para los cargos de senadores, diputados nacionales, jefe y vicejefe de Gobierno de la Ciudad, legisladores de la Ciudad y autoridades comunales, serán elegidos por el procedimiento de elecciones internas cerradas, bajo el criterio rector que impone la ley 23.298, y las respectivas leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo ello conforme al Régimen Electoral y a lo previsto por esta Carta Orgánica en la materia.


Actual
Articulo 37
Las listas de precandidatos a senadores y diputados nacionales y legisladores de la Ciudad se integrarán con el número de cargos titulares a cubrir en la elección a cargos públicos de que se trate, más los suplentes que legalmente correspondan. No podrán incluir más de dos (2) personas de un mismo sexo en orden consecutivo. La que saque mayor cantidad de votos se adjudicará los dos tercios (2/3) de las candidaturas en disputa. El tercio (1/3) restante corresponderá a la que siga en cantidad de sufragios, siempre que hubiese obtenido, al menos, el 25% de los votos válidos positivos. En caso contrario, la lista ganadora obtendrá todos los cargos en disputa.
La distribución de los lugares definitivos será efectuada por la Junta Electoral de la siguiente manera: cada dos candidatos de la lista ganadora se incluirá un candidato de la restante, respetando el orden en que los precandidatos figuraron en sus respectivas listas. Es decir, a los dos candidatos de la lista ganadora se le agregará uno de la minoría, mujer o varón, según corresponda, a fin de respetar las pautas legales sobre cupo femenino y luego dos de la mayoría, conforme las mismas pautas y así sucesivamente. La Junta Electoral efectuará en acto público este ordenamiento de la lista con citación de los apoderados y candidatos de las listas intervinientes.
Los no electos de ambas listas conformarán la lista de suplentes hasta completar el número que corresponda, siguiendo el mismo método de distribución.
Requisitos para ser candidato.
Resultarán de especial consideración a la hora de la oficialización de las candidaturas, los siguientes requisitos: Hacer el curso de formación política que dicta el partido( excepto que haya participado con anterioridad en la función pública); tener dos años de residencia efectiva en la ciudad; en caso de haber sido condenado penalmente en virtud de un delito doloso, estar rehabilitado y obtener permiso de la asamblea de delegados; no tener abierto un proceso penal seis meses antes de la oficialización de su candidatura por un delito doloso; haber realizado una presentación de un proyecto de ley en público (para el caso de que sea candidato a legislador).
Los referidos requisitos no tendrán carácter excluyente.

Modificacion
Artículo 37
Las listas de precandidatos a senadores, diputados nacionales, legisladores de la Ciudad y autoridades comunales, integrarán con el número de cargos titulares a cubrir en la elección a cargos públicos de que se trate, más los suplentes que legalmente correspondan. No podrán incluir más de dos (2) personas de un mismo sexo en orden consecutivo. La que saque mayor cantidad de votos se adjudicará los dos tercios (2/3) de las candidaturas en disputa. El tercio (1/3) restante corresponderá a la que siga en cantidad de sufragios, siempre que hubiese obtenido, al menos, el 25% de los votos válidos positivos. En caso contrario, la lista ganadora obtendrá todos los cargos en disputa.
La distribución de los lugares definitivos será efectuada por la Junta Electoral de la siguiente manera: cada dos candidatos de la lista ganadora se incluirá un candidato de la restante, respetando el orden en que los precandidatos figuraron en sus respectivas listas. Es decir, a los dos candidatos de la lista ganadora se le agregará uno de la minoría, mujer o varón, según corresponda, a fin de respetar las pautas legales sobre cupo femenino y luego dos de la mayoría, conforme las mismas pautas y así sucesivamente. La Junta Electoral efectuará en acto público este ordenamiento de la lista con citación de los apoderados y candidatos de las listas intervinientes.
Los no electos de ambas listas conformarán la lista de suplentes hasta completar el número que corresponda, siguiendo el mismo método de distribución.
Requisitos para ser candidato
Resultarán de especial consideración a la hora de la oficialización de las candidaturas, los siguientes requisitos: tener dos años de residencia efectiva en la ciudad; en caso de haber sido condenado penalmente en virtud de un delito doloso, estar rehabilitado, no tener abierto un proceso penal seis meses antes de la oficialización de su candidatura por un delito doloso; haber realizado una presentación de un proyecto de ley en público (para el caso de que sea candidato a legislador).
Los referidos requisitos no tendrán carácter excluyente

Recrear busca el camino con identidad propia



Durante la reunión mensual de la Junta nacional de Recrear se ratificó que el partido seguirá apostando al armado PRO, pero en la Legislatura porteña la situación de la alianza no sería tan clara. Sin ir más lejos, este jueves, se insinuó un principio de rebelión en la granja macrista.


Este viernes se llevó a cabo la reunión mensual de la Junta nacional de Recrear, destinada a resolver cuestiones referidas al funcionamiento del partido, y se generó un debate en torno al armado nacional de la alianza PRO. Entre quienes participaron del encuentro cabe mencionar a su presidente, Esteban Bullrich; al ex senador tucumano Pablo Walter; a la legisladora Marta Varela; al diputado bonaerense Sergio Nahabetián; al presidente de la Asamblea Nacional, el procurador de la Ciudad Pablo Tonelli; y a los 16 representantes de los distritos donde se encuentra el partido.
Luego de la reunión, la Junta acordó que Recrear seguirá apostando a la alianza PRO. Los representantes del partido coincidieron en que formar parte de una confederación de partidos pensado para generar una nueva forma de hacer política. “Nuestro trabajo no empieza y termina en las elecciones, la gente está pidiendo una alternativa y nosotros se la vamos a dar”, afirmaron en referencia a las diferencias suscitadas dentro del PRO en la provincia de Buenos Aires.
Además, los dirigentes recordaron: “En Recrear vivimos durante mucho tiempo con los vicios de los personalismos y, conocemos bien los problemas que generan. Por eso, en esta nueva etapa que encaramos insistimos en la importancia de dejar los egos de lado para construir”.
En este sentido enfatizaron: “Para el año que viene hay que construir un espacio conjunto y como Recrear vamos a ser parte del espacio que encabeza Mauricio Macri.” Y finalizaron diciendo “es momento de sumar y no dividir”.
Hasta acá el comunicado enviado por la Junta nacional de Recrear, pero esto no es todo. Luego de varios embates en algunos medios de comunicación a los miembros del bloque Recrear en la Legislatura porteña y un supuesto ninguneo del resto del PRO porteño, parece que los ex lopezmurphistas han empezando a reaccionar.
Sin ir más lejos, el jueves durante la sesión se produjo un hecho que le llamó la atención a propios y ajenos al oficialismo. Cuando promediaba la jornada, los seis diputados que integran el bloque se ausentaron del recinto y desde la Secretaría Parlamentaria del PRO casi se los comen crudos.
Mensaje de texto de por medio, se les dio la orden de volver al recinto, frente a lo cual un diputado de Recrear se ofendió e insultó a quien los había retado por su ausencia. “No sos quién para decirme qué es lo que tengo que hacer”, habría señalado pero, quienes fueron testigos del hecho, aseguran que por suerte no llegó la sangre al río, desde Recrear minimizan la anécdota y aseguran que los legisladores tenían un compromiso y aprovecharon que estaba a punto de terminar la sesión para emprender la retirada de la Legislatura.
A lo que añaden: “Siempre hay algún que otro roce en el bloque pero no estamos mal. Eso sí, nos parece que el bloque debería funcionar más como una caja de resonancia y actualmente no es así”.
En tanto, desde el macrismo más ortodoxo, también prefieren quitarle dramatismo al incidente, aunque reconocen que actitudes como la de este jueves muestran un poco de irresponsabilidad. “Si nosotros perdemos una votación a manos de la oposición, el que se ve perjudicado es el Gobierno de la Ciudad. Si ellos quieren eso, que saquen a sus funcionarios de la gestión y listo”, expresó un legislador macrista.